Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 21 jul 2021
1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición: a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, que la presidirá. b) La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada. c) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Sanidad; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Igualdad; de Consumo; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades. d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de Cooperación Internacional, para la Agenda 2030, de Economía y Apoyo a la Empresa, y de Presupuestos y Gastos. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostenta la Presidencia de la Comisión Delegada esta será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia. 3. La Secretaria de Estado para la Agenda 2030 ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. En su ausencia actuará como Secretaria de la Comisión la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe. 4. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones: a) Estudiar las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030. b) Impulsar, coordinar y participar en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de los planes y estrategias para el cumplimiento por España de la Agenda 2030. c) Elevar al Gobierno la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030 para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales. d) Acordar las políticas palanca y las medidas de transformación que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, así como realizar el seguimiento de su implementación correspondiente. e) Acordar y promover los mecanismos de análisis de impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos en marcha. f) Proceder al estudio de las materias relativas a los grandes desafíos y necesidades de la Agenda 2030 en su implementación. g) Aquellas otras tareas que le atribuya el ordenamiento jurídico. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.5 del Real Decreto 586/2021, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2021-12155 Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 242/2021, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2021-5393

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eli/es/rd/2020/02/25/399#art-6