Art. 5
5 / 12En vigor desde 21 jul 2021
1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá.
b) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, y las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial; de Cultura y Deporte; de Sanidad; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Ciencia e Innovación; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.
d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Política Territorial, de Medio Ambiente, y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por el Vicepresidente de la Comisión.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión Delegada la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la Secretaria General para el Reto Demográfico, el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Secretario General de Agricultura y Alimentación serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
5. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:
a) El establecimiento de directrices, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, para el diseño y aplicación de la estrategia nacional frente al reto demográfico, así como de los planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.
b) El fomento e impulso de planes y propuestas normativas que desarrollen la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
c) La coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales en materia de reto demográfico.
d) La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a reforzar el papel de la mujer en el medio rural, el adecuado dimensionamiento de las infraestructuras y equipamientos necesarios en las zonas afectadas por el despoblamiento territorial y la colaboración público-privada en la fijación de población en el medio rural.
e) El seguimiento y la verificación del grado de cumplimiento de la estrategia nacional frente al reto demográfico.
f) Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.4 del Real Decreto 586/2021, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2021-12155 Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 242/2021, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2021-5393
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/25/399#art-5