Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 9 jun 2013
1. Para las concesiones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan, y hasta que se desarrolle el proceso de concertación según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y se notifique el régimen de caudales ecológicos a sus titulares, serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte II. 2. En la elaboración de la cartografía de inundabilidad, se adoptarán los caudales de avenida establecidos en el Plan Hidrológico Norte II, aprobado por el artículo 1.1.a).2 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, en tanto que dichos caudales no sean actualizados y validados por Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
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