Art. 8
Título NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 8

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En vigor desde 9 jun 2013
El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la normativa comunitaria así como de otras normativas. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes: a) Masas de agua para abastecimiento urbano que proporcionen un volumen medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios o abastezcan a más de 50 personas. Los anejos 6.1 y 6.2 contienen, respectivamente, las masas de agua superficial y subterránea para abastecimiento urbano, recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma a lo largo del primer horizonte del Plan se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes, para su inclusión en la primera revisión de aquel. b) Masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano que cumplan la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado a). Las masas pertenecientes a esta categoría se muestran en el anejo 6.3. c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico: — Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, que transpone la Directiva 78/659/CEE, de 18 de julio, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, Zonas incluidas en el anejo 6.4. — Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Zonas incluidas en el anejo 6.5. d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. El anejo 6.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas continentales y el anejo 6.7 las correspondientes a aguas de transición y costeras. El anejo 10 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos. e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias: Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental no existe ninguna zona de esta categoría. f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Las zonas de esta categoría se recogen en el anejo 6.8. g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el anejo 6.9. h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. Los perímetros aprobados se relacionan en el anejo 6.10. i) Reservas Naturales Fluviales declaradas por su muy buen estado ecológico y su nula o escasa intervención humana. Las Reservas Naturales Fluviales identificadas se recogen en el anejo 6.11. j) Zonas Húmedas seleccionadas por estar propuestas para su inclusión en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo o estar incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar. La relación de Zonas Húmedas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas se recoge en el anejo 6.12. k) Zonas de Protección Especial: Tramos fluviales de interés natural o medioambiental, entendiendo como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el anejo 6.13. Zonas húmedas de protección especial: corresponden con una serie de humedales no incluidos en la categoría de Zonas Húmedas incorporadas al Inventario Español de Zonas Húmedas ni incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, pero que han sido seleccionadas para su protección. Las Zonas Húmedas de Interés están recogidas en el anejo 6.14. Otras figuras de protección: el anejo 6.15 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.
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eli/es/rd/2013/06/07/399#art-8