Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 19 jun 2007
1. La comunicación de datos por las entidades aseguradoras comprenderá respecto a cada asegurado: a) Nombre y apellidos de la persona asegurada. b) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda. c) Y número del contrato o, en su caso, referencia al reglamento de prestaciones de la mutualidad de previsión social y tipo de cobertura. Todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos I y II. 2. Las entidades aseguradoras procederán a la actualización de datos, remitiendo semanalmente información de altas, modificaciones y bajas de contratos, incluyendo la misma información señalada en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2007/03/23/398#art-6