Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 18
18 / 22En vigor desde 19 jun 2007
La tasa por la expedición del certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento a instancia de los interesados, creada por de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, se autoliquidará por el sujeto pasivo. Su ingreso se efectuará en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001, utilizándose el modelo 790 de ingreso que figura en el anexo V del presente real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/23/398#art-18