Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 19 jun 2007
Cuando el asegurado ejercite el derecho de acceso, previa acreditación de su identidad, deberá facilitársele en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, la totalidad de los datos que se refieran a él y que consten en el Registro, con el desglose al que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre.
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eli/es/rd/2007/03/23/398#art-15