Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 22En vigor desde 19 jun 2007
Cuando el asegurado ejercite el derecho de acceso, previa acreditación de su identidad, deberá facilitársele en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, la totalidad de los datos que se refieran a él y que consten en el Registro, con el desglose al que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/23/398#art-15