Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 19 jun 2007
Los asegurados podrán ejercitar ante la Dirección General de los Registros y del Notariado los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en relación con sus datos incluidos en el Registro. El ejercicio de dichos derechos podrá efectuarse en cualquier momento, siendo enteramente diferente del derecho de terceros a obtener certificación del contenido del Registro, previsto en los artículos 6 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, y 11 de este real decreto. Los requisitos para el ejercicio de los derechos serán los establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
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eli/es/rd/2007/03/23/398#art-14