Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 22 may 2026
En todo lo no previsto en este real decreto serán de aplicación, en cuanto a la actuación y funcionamiento de los órganos colegiados, las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el régimen normativo previsto para los organismos autónomos en la misma ley.
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