Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

7 / 37
En vigor desde 22 may 2026
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/05/20/397#disposicion-final-cuarta