Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Consejo Rector
Art. 9
17 / 37En vigor desde 22 may 2026
1. El Consejo Rector se reúne dos veces al año, en sesión ordinaria, a convocatoria de la persona que ejerza su Presidencia, que podrá acordar la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias, por propia iniciativa o a solicitud de la persona titular de la Presidencia de la mutualidad o a petición de cuatro de sus miembros. En este último supuesto, la solicitud debe ir acompañada de una propuesta de orden del día, aportándose los documentos que, en su caso, la justifiquen.
La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de quince días hábiles en el caso de las sesiones ordinarias y de siete días hábiles en el supuesto de las sesiones extraordinarias, salvo en los casos de urgencia, en los que no será necesario cumplir dichos plazos.
2. La Presidencia del Consejo Rector podrá acordar la celebración de sus sesiones a distancia, a través de medios electrónicos válidos, a iniciativa de cualquiera de sus miembros.
3. El orden del día se fija por quien ejerza la Presidencia, a propuesta de quien ostente la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, incluyendo el examen de las cuestiones que hayan motivado la convocatoria, comunicándose a los miembros, junto con la documentación complementaria necesaria.
Con una antelación mínima de siete días hábiles, en las sesiones ordinarias, o de cuatro en las extraordinarias, al menos la cuarta parte de los miembros pueden solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, los cuales han de incluirse salvo que otro órgano de la Mutualidad sea el competente para su debate y resolución.
4. Para que el Consejo Rector quede válidamente constituida se requiere la presencia de quien ejerza su Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como de la mitad al menos de sus miembros, esto es, un mínimo de cuatro de ellos.
A los efectos de determinar el quórum de asistencia, se computan aquellos miembros que asistan a las sesiones en modalidad a distancia.
5. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple de sus miembros presentes, teniendo la persona que ejerza su Presidencia voto de calidad en caso de empate, habiendo sido observado, en todo caso, el quorum de asistencia previsto en el apartado 4 de este artículo.
6. De cada sesión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Quien ejerza la Presidencia del Consejo Rector podrá designar, de entre sus miembros, a quienes deban formar parte de comisiones para el estudio de temas específicos y monográficos, a cuyas sesiones podrán acudir las personas indicadas en el artículo 7.9 del presente Estatuto.
8. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector de la Mutualidad es el previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las peculiaridades que contiene este Estatuto.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/397#art-9