Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del régimen presupuestario, de intervención y control, contable y de tesorería y créditos

Art. 24

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En vigor desde 22 may 2026
Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realiza en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, por la Intervención Delegada en el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
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