Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del régimen patrimonial y económico-financiero

Art. 19

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En vigor desde 22 may 2026
Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otra clase del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial constituyen el patrimonio de la misma, distinto del patrimonio del Estado, el cual está afecto al cumplimiento de los fines que le son propios.
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