Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Del Consejo General

Art. 17

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En vigor desde 22 may 2026
1. El Consejo General se reúne en sesión ordinaria una vez al año para ser informado de los extremos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado primero del artículo anterior, a convocatoria de la persona que ejerza su Presidencia. También se podrán convocar cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias por iniciativa de la presidencia, de quien ostente la dirección de la Mutualidad o a petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros. En este último supuesto, la solicitud debe ir acompañada de una propuesta de orden del día, aportándose los documentos que, en su caso, la justifiquen. La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de quince días hábiles en el caso de las sesiones ordinarias y de siete días hábiles en el supuesto de las sesiones extraordinarias, salvo en los casos de urgencia, en los que no será necesario cumplir dichos plazos. 2. La Presidencia del Consejo General podrá acordar la celebración de sus sesiones a distancia, a través de medios electrónicos válidos, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, oída la persona titular de la Dirección de la Mutualidad. 3. El orden del día se fija por quien ejerza la Presidencia, incluyendo el examen de las cuestiones que hayan motivado la convocatoria, comunicándose a los miembros, junto con la documentación complementaria necesaria. Con una antelación mínima de siete días hábiles, en las sesiones ordinarias, o de cuatro en las extraordinarias, al menos la cuarta parte de los miembros puede solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, los cuales han de incluirse salvo que otro órgano de la Mutualidad sea el competente para su debate y resolución. 4. Para que el Consejo General quede válidamente constituido, se requiere la presencia de quien ejerza su Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como de la mitad más uno al menos de sus miembros. En segunda convocatoria no se exige quórum especial. A los efectos de determinar el quórum de asistencia, se computan aquellos miembros que asistan a las sesiones en modalidad a distancia. 5. Los acuerdos del Consejo General se adoptan por mayoría simple de sus miembros presentes, teniendo la persona que ejerza su presidencia voto de calidad en caso de empate. 6. De cada sesión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7. El régimen de funcionamiento del Consejo General de la Mutualidad es el previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las peculiaridades que contiene este Estatuto.
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