Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 11 jul 2013
Los Académicos y Académicas de Número están obligados a contribuir con trabajos científicos o técnicos relacionados con los fines de la Academia, así como a participar en las sesiones de la Academia y en las elecciones en la forma en que establezca el Reglamento de Régimen Interior.
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