Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
14 / 41En vigor desde 11 jul 2013
Los Académicos y Académicas de Número están obligados a contribuir con trabajos científicos o técnicos relacionados con los fines de la Academia, así como a participar en las sesiones de la Academia y en las elecciones en la forma en que establezca el Reglamento de Régimen Interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/397#art-9