Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 11 jul 2013
1. Para ser miembro de la Academia se requiere una cualificación relevante, además de una reconocida integridad profesional, así como reunir alguna de las condiciones siguientes: a) Haber realizado aportaciones de destacada importancia en materias teóricas o aplicadas vinculadas a la Ingeniería, que estén reflejadas en patentes o publicaciones del pertinente nivel. b) Haber demostrado excepcional competencia para lograr avances significativos en nuevos campos tecnológicos o en su desarrollo empresarial. 2. Constituirán méritos adicionales para la incorporación a la Academia el haberse mostrado eficaz en la dirección de empresas e instituciones, poniendo de manifiesto capacidad para afrontar y resolver problemas nuevos o complejos y contribuir a la innovación, así como haber prestado servicios relevantes para la docencia y formación de ingenieros.
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eli/es/rd/2013/06/07/397#art-6