Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 11 jul 2013
Para cumplir esos fines, la Academia desarrolla, entre otras, las siguientes actividades: a) Emitir declaraciones, informes y dictámenes, realizar estudios y aconsejar dentro de su ámbito a las instancias que lo soliciten o cuando el interés público lo requiera. b) Patrocinar homenajes a figuras y realizaciones de relevancia histórica, conceder premios y distinciones a personas e instituciones actuales y organizar concursos. c) Elaborar y mantener actualizado un diccionario español de términos relativos a la Ingeniería. d) Celebrar sesiones en las que se expongan, analicen y debatan los avances científicos y técnicos. e) Publicar monografías, actas y otros documentos. f) Colaborar con otras Academias y entidades de carácter análogo o complementario, tanto españolas como extranjeras o internacionales, en materias y programas de interés común. g) Allegar y usar los recursos necesarios para las actividades orientadas al cumplimiento de sus fines.
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