Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 34
39 / 41En vigor desde 11 jul 2013
1. Las propuestas de modificación de los Estatutos deben ser aprobadas en una Sesión extraordinaria del Pleno de la Academia, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Régimen Interior. La iniciativa para la modificación de los Estatutos partirá del Pleno, de la Junta de Gobierno o de la Comisión de Gobierno.
2. Una vez aprobada una propuesta de modificación de Estatutos, se remitirá por el Presidente de la Academia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acompañada de una memoria explicativa de la modificación propuesta, para su tramitación de acuerdo con el apartado 5 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/397#art-34