Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

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En vigor desde 11 jul 2013
1. La Comisión de Hacienda examinará, en tiempo y debida forma, los presupuestos anuales ordinarios y, en su caso, extraordinarios, de ingresos y gastos, así como el de cobros y pagos, y comprobará su coherencia con el programa de actividades previsto para el ejercicio por la Junta de Gobierno, a la que informará. 2. Antes de comenzar el ejercicio correspondiente, la Junta de Gobierno presentará los presupuestos al Pleno de la Academia para su conocimiento y aprobación. 3. Junto a los presupuestos, la Comisión de Hacienda presentará el informe de resultados de gastos e ingresos habidos durante el año en curso.
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eli/es/rd/2013/06/07/397#art-31