Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Cargos de la Academia

Art. 27

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En vigor desde 11 jul 2013
1. Habrá un Gerente, cargo para el que no se precisa la condición de Académico. Si lo fuera, su función podría ser compatible con otros cargos comunicándolo la Junta de Gobierno al Pleno. 2. El Gerente dirigirá, bajo la tutela de la Junta de Gobierno, la organización de las actividades de la Academia, se ocupará del mantenimiento y funcionamiento de la Sede y ejecutará los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y por el Pleno. Será propuesto por el Presidente y ratificado por el Pleno.
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