Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Comisiones y Secciones

Art. 23

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En vigor desde 11 jul 2013
Todas las Comisiones, con excepción de las de Gobierno, Hacienda y Candidaturas, podrán incorporar expertos que no sean Académicos cuando la naturaleza de sus trabajos así lo aconseje.
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