Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Comisiones y Secciones

Art. 22

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En vigor desde 11 jul 2013
El Pleno de la Academia, a propuesta de la Junta de Gobierno, establecerá la composición y funciones de las Comisiones permanentes y aprobará la creación, duración, composición y funciones de las Comisiones que no lo sean.
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