Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Comisiones y Secciones

Art. 21

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En vigor desde 11 jul 2013
1. Para el desempeño de funciones concretas de la Academia el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno, constituirá Comisiones permanentes, Comisiones temporales y Secciones. 2. Las Comisiones permanentes son, como máximo, las de: a) Gobierno. b) Hacienda. c) Biblioteca y Publicaciones. d) Relaciones Exteriores. e) Candidaturas. f) Premios. g) Diccionario.
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