Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Comisiones y Secciones
Art. 21
26 / 41En vigor desde 11 jul 2013
1. Para el desempeño de funciones concretas de la Academia el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno, constituirá Comisiones permanentes, Comisiones temporales y Secciones.
2. Las Comisiones permanentes son, como máximo, las de:
a) Gobierno.
b) Hacienda.
c) Biblioteca y Publicaciones.
d) Relaciones Exteriores.
e) Candidaturas.
f) Premios.
g) Diccionario.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/397#art-21