Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª El Pleno y la Junta de Gobierno

Art. 19

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En vigor desde 11 jul 2013
Compete al Pleno de la Academia todo cuanto se refiere a su gobierno, actividades, funcionamiento y administración de sus bienes. En particular estará facultado para: a) Elegir a los Académicos y Académicas con arreglo a los procedimientos establecidos por estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle. b) Elegir a los Académicos para ostentar los cargos de la Academia y nombrar a los miembros de sus órganos ejecutivos, así como autorizar la contratación de directivos y ser informado respecto a la del personal técnico, administrativo y subalterno que la gestión requiera. c) Aprobar los presupuestos. d) Aprobar la Memoria de Actividades, la Cuenta de Resultados, el Balance de Situación y la Memoria de la Gestión Económica. e) Verificar el nivel de cumplimiento de los fines estatutarios. f) Verificar la buena administración del patrimonio y demás bienes de que disponga la Academia para cumplir los fines y alcanzar sus objetivos. g) Proponer la modificación de los Estatutos y aprobarla. h) Elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interior y proponer y aprobar su modificación. i) Adoptar, modificar y usar los distintivos propios. j) Velar por el debido mantenimiento de la sede de la Academia. k) Realizar cualquier otro acto o disposición que, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente, sea necesario o conveniente para el buen desarrollo de los asuntos de la Academia.
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eli/es/rd/2013/06/07/397#art-19