Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 11 jul 2013
Los Académicos y Académicas de Honor serán elegidos y nombrados entre personalidades de excepcional prestigio y relevancia que se hayan significado por sus contribuciones científicas y técnicas o por los servicios desempeñados en campos relevantes para la Ingeniería.
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