Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 11 jul 2013
1. Los Académicos y Académicas Correspondientes tendrán derecho de participación en las Comisiones y Secciones a las que pertenezcan o sean invitados, así como a proponer estudios y presentar trabajos auspiciados o publicados por la Academia. Pueden asimismo usar los títulos y distintivos según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. 2. Los Académicos y Académicas Correspondientes colaborarán en las tareas que realice la Academia, teniendo una relación estable con la corporación y cumpliendo los encargos y cometidos que acuerden con la Academia, según se detalle en el Reglamento de Régimen Interior.
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