Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
19 / 41En vigor desde 11 jul 2013
1. Los Académicos y Académicas Correspondientes tendrán derecho de participación en las Comisiones y Secciones a las que pertenezcan o sean invitados, así como a proponer estudios y presentar trabajos auspiciados o publicados por la Academia. Pueden asimismo usar los títulos y distintivos según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Académicos y Académicas Correspondientes colaborarán en las tareas que realice la Academia, teniendo una relación estable con la corporación y cumpliendo los encargos y cometidos que acuerden con la Academia, según se detalle en el Reglamento de Régimen Interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/397#art-14