Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 11 jul 2013
Los Académicos y Académicas de Número adquirirán la condición de Supernumerarios, causando vacante en la plaza que estén ocupando, en las condiciones y circunstancias establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia.
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