Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
15 / 41En vigor desde 11 jul 2013
Los Académicos y Académicas de Número tienen derecho de voz y voto en las Sesiones de la Academia así como a presentar candidatos a nuevos Académicos; pueden proponer estudios a la Academia y presentar trabajos auspiciados o publicados por la misma. Les corresponde siempre el tratamiento de Académicos y pueden usar los títulos y distintivos según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/397#art-10