Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
6 / 41En vigor desde 11 jul 2013
La Real Academia de Ingeniería constituye una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, que se rige por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/397#art-1