Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 abr 1996
Con el fin de que pueda desarrollar eficazmente las atribuciones concedidas para la custodia y gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, se dotará al Instituto Nacional de la Seguridad Social de todos aquellos medios personales, materiales, informáticos y de otra índole, que sean necesarios.
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eli/es/rd/1996/03/01/397#disposicion-adicional-primera