Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 22En vigor desde 3 abr 1996
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas tiene carácter público y se regirá por lo dispuesto en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y normas que lo desarrollan, y en el presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/397#art-4