Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 3 abr 1996
Se denegarán las consultas de carácter particular registradas en los ficheros cuando se dé alguno de los supuestos regulados en los artículos 14.3, 21.1 y 2, y 22.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
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eli/es/rd/1996/03/01/397#art-15