Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 22En vigor desde 3 abr 1996
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con base a la información actualizada que mensualmente reciba, emitirá con periodicidad mensual para cada entidad, a través de los medios informáticos que se determinen, la información con las nuevas concurrencias de prestaciones que se hayan detectado y que afecten a las prestaciones gestionadas por las mencionadas entidades, con objeto de que se efectúen las regularizaciones o actuaciones que procedan.
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social proporcionará, previa solicitud, en el último trimestre de cada año, a cada uno de los organismos, entidades y empresas obligadas a suministrar los datos identificativos, la relación de los datos relativos a los beneficiarios a cargo de los mismos, con indicación de las prestaciones sociales públicas que, en su caso, percibieran de otras entidades obligadas, a efectos del ejercicio de las atribuciones y competencias propias del receptor de dichos datos.
3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los órganos, entidades y empresas obligadas al suministro de los datos podrán consultar el Registro de Prestaciones Sociales Públicas para el desempeño de las funciones que les están encomendadas, en relación con las prestaciones a su cargo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/397#art-11