Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 16 abr 1990
La evolución de los hábitos de consumo y el progreso de las tecnologías de manipulación, procesado y envasado de los alimentos y productos alimentarios, hace conveniente actualizar y desarrollar las previsiones del vigente Código Alimentario Español sobre materiales, para uso alimentario, distinto de los poliméricos, incluidos en el capitulo IV. Por el Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 133, de 4 de junio), se aprobó la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materia-les poliméricos y, posteriormente, ha sido desarrollada y complementada con otras normas, teniendo por tanto asegurada su regulación específica. Por otra parte, la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, obliga a la armonización de la legislación española sobre esta materia con la Directiva del Consejo 89/109/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios («Diario Oficial» número L-40, de 11 de febrero de 1989), que derogó la Directiva del Consejo 76/893/CEE, de 23 de noviembre de 1976 («Diario Oficial») número L-340, de 9 de diciembre de 1976), que fue desarrollada posteriormente por la Directiva de la Comisión 80/590/CEE, de 9 de junio de 1980, relativa a la determinación del símbolo que pueda acompañar a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios («Diario Oficial» número L-151, de 19 de junio), y por la Directiva del Consejo 83/229/CEE, de 25 de abril de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros concernientes a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada, destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios («Diario Oficial» número L-123, de 11 de mayo), y por la Directiva del Consejo 84/500/CEE, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en lo que concierne a los objetos cerámicos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios («Diario Oficial» número L-277, de 20 de octubre) y por la Directiva de la Comisión 86/388/CEE, de 23 de julio de 1986, por la que se modifica la Directiva del Consejo 83/229 CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos de pelicula de celulosa regenerada, destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios («Diario Oficial» número L-228, de 14 de agosto). La finalidad de la normativa comunitaria objeto de transposición es tener en cuenta, en primer lugar, las exigencias que se derivan de la protección de la salud humana, atendiendo a las necesidades económicas y tecnológicas, dentro de los límites impuestos por la protección sanitaria. Por ello se dicta el presente Real Decreto al amparo del artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16 de la Constitución Española. Por otra parte, en lo que afecta a la importación y exportación de estos materiales, resulta aplicable el articulo 149.1.10.a, de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de comercio exterior. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 1990. DISPONGO:
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eli/es/rd/1990/03/16/397#preambulo-pr