Art. Disposición transitoria
12 / 13En vigor desde 16 abr 1990
Se establece el plazo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto; para que los industriales dedicados a la fabricación de los productos incluidos en su ámbito de aplicación, lleven a cabo las reformas y adaptaciones de su industria necesarias para que los productos que salgan de fábrica a la finalización del citado plazo, puedan cumplir las condiciones exigidas en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1990/03/16/397#disposicion-transitoria