Art. 8
8 / 13En vigor desde 16 abr 1990
Cuando se trate de aparatos, utensilios, envolventes o cualquier otro objeto o material, disponible para su venta al consumidor final, bien en las correspondientes etiquetas de los envases o en los rótulos de los embalajes, bien sobre los propios materiales y objeto o bien sobre un rótulo que se encuentre en la proximidad inmediata de éstos y claramente visible por los compradores, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del cumplimiento de otras disposiciones, se harán constar los siguientes datos:
Modo de empleo, haciendo constar las instrucciones para su uso, cuando su omisión pueda causar una incorrecta utilización.
Nombre o razón social o denominación del fabricante o del transformador, o de un vendedor establecido dentro de la Comunidad y, en todo caso, su domicilio. No obstante, este dato solamente podrá figurar en un rótulo que se encuentre en la proximidad inmediata de estos productos si sobre dichos materiales y objetos no puede colocarse la mención o una etiqueta que la contenga, por razones técnicas, ni en la fase de fabricación ni en la comercialización.
La leyenda «para uso alimentario» o bien el símbolo que figura en el anejo. o bien una mención específica relativa a su empleo, tal como máquina de café, botella para vino, cuchara para sopa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/03/16/397#art-8