Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 16 abr 1990
Cuando los materiales, semiproductos y productos objeto de esta disposición vayan destinados a la industria, en la documentación de entrega o en las correspondientes etiquetas de los envases o en los rótulos en los embalajes, o sobre los propios materiales y objetos se harán constar de forma inequívoca, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del cumplimiento de otras disposiciones, los datos siguientes: Modo de empleo, haciendo constar las instrucciones para su uso, cuando su omisión pueda causar una incorrecta utilización. Nombre o razón social o denominación del fabricante o del transformador, o de un vendedor establecido dentro de la Comunidad y, en todo caso, su domicilio. La leyenda «para uso alimentario» o bien el símbolo que figura en el anejo, o bien una mención específica relativa a su empleo, tal como máquina de café, botella para vino, cuchara para sopa.
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eli/es/rd/1990/03/16/397#art-7