Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 16 abr 1990
Los materiales comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente disposición, así como los aparatos, utensilios, envolventes o cualquier otro objeto, se presentarán debidamente envasados o embalados, salvo aquellos que la correcta práctica de distribución permita su suministro a granel. Los datos obligatorios del marcado y etiquetado se expresarán necesariamente, al menos, en la lengua española oficial del Estado, en la que igualmente será obligatorio consignar las instrucciones de uso, seguridad y mantenimiento.
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eli/es/rd/1990/03/16/397#art-6