Art. 2
2 / 13En vigor desde 16 abr 1990
Todo aparato, utensilio, envolvente o cualquier objeto, destinado a ser utilizado en contacto con los alimentos o productos alimentarios, deberá ser mantenido en las debidas condiciones de conservación, higiene y limpieza y, con independencia de las condiciones exigibles para cada uso especifico, en cumplimiento del vigente Código Alimentario Español y disposiciones que lo desarrollan, deberá reunir, con carácter general, las condiciones siguientes:
a) Estar fabricado con materiales autorizados para su uso en contacto con los alimentos y productos alimentarios.
b) No ocasionar modificaciones inaceptables en las características de composición y los caracteres organolépticos de los alimentos.
c) No ceder constituyentes en cantidades que supongan riesgo para la salud humana a los alimentos y productos alimentarios.
Los materiales complejos, compuestos de varias capas de distinta naturaleza, se considerarán como una única unidad a los efectos del cumplimiento de las condiciones establecidas por la presente disposición. Los ensayos para verificar su cumplimiento, se realizarán por la superficie prevista para su utilización en contacto con los alimentos y productos alimentarios.
Cuando un recipiente, utensilio, aparato, envolvente o cualquier objeto destinado a ser utilizado en contacto con los alimentos, esté constituido por dos o más materiales, no existirán entre estos interacciones que puedan producir una disminución de su aptitud técnica o un riesgo sanitario.
A efectos de cesiones, los materiales aportados en la soldadura, pegado, ensamblado o sellado se estudiarán sobre el recipiente, utensilio, aparato, envolvente o cualquier otro objeto al que sean incorporados que, a estos efectos, se considerará como una unidad de análisis.
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Proeli/es/rd/1990/03/16/397#art-2