Art. 10
10 / 13En vigor desde 16 abr 1990
Las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junto («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y en la disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.
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Proeli/es/rd/1990/03/16/397#art-10