Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 16 abr 1990
Lo dispuesto por el presente Real Decreto, será de aplicación a todo material destinado a ser utilizado en contacto con los alimentos y productos alimentarios, en cualquier momento de su preparación y elaboración, distribución y consumo, con excepción de los materiales poliméricos, que se regirán porto dispuesto específicamente por el Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril, por el que se aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios, y las normas que lo desarrollan, y las sustancias de envoltura y de cobertura, tales como las que cubren los quesos, los productos de charcutería o las frutas, que forman cuerpo con los alimentos y podrían ser consumidos junto con ellos, que seguirán reguladas por lo dispuesto en los epígrafes 2.04.06 y 2.04.07 del capitulo IV del vigente Código Alimentario Español. Se aplicará igualmente a los materiales en contacto con el agua destinada al consumo humano, con excepción de los empleados en las instalaciones fijas, públicas o privadas, al servicio de suministros de aguas potables de consumo público. Lo dispuesto en el presente Real Decreta no se aplicará a las antigüedades.
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eli/es/rd/1990/03/16/397#art-1