Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 5.ª De la secretaría general
Art. Disposición transitoria segunda
29 / 31En vigor desde 20 jun 2013
Los documentos, informes, recomendaciones o guías elaborados o publicados, en desarrollo de las previsiones de la Ley 18/2011, de 5 de julio, por los diversos Grupos de Trabajo constituidos en el seno del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para el establecimiento del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad en el ámbito de la Administración de Justicia, serán sometidos para su aprobación a los órganos competentes del Comité, conforme a lo previsto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, y el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/396#disposicion-transitoria-segunda