Art. 20
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª De la secretaría general

Art. 20

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En vigor desde 20 jun 2013
La Secretaría del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica ejercerá las siguientes funciones: a) La tramitación de los asuntos propios del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos y el seguimiento de sus actividades. b) La formación y tramitación de los procedimientos y la propuesta o, en su caso, adopción de los acuerdos objeto de su competencia. c) El archivo, custodia y notificación de los actos acordados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos. d) La interlocución con otras Administraciones, Instituciones o ciudadanos. e) La preparación de las sesiones y acuerdos a adoptar por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos. f) La ejecución de aquellos acuerdos adoptados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos. g) Aquellas otras legal o internamente atribuidas.
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eli/es/rd/2013/06/07/396#art-20