Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 20 jun 2013
El presente real decreto será de aplicación a la Administración de Justicia, para favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados, en las relaciones de los ciudadanos y profesionales que actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de Administraciones y organismos públicos.
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eli/es/rd/2013/06/07/396#art-2