Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 4.ª Del presidente
Art. 17
17 / 31En vigor desde 20 jun 2013
El Presidente del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación e interlocución del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
b) Convocar, dirigir y ordenar las sesiones del Pleno, en los términos fijados en el presente real decreto y demás normativa aplicable.
c) Invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por su experiencia, conocimiento o dedicación en el ámbito judicial o electrónico, aporten un beneficio para la obtención de las finalidades propias del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Dichas personas podrán serlo a título particular o como representantes de aquellas Instituciones, Administraciones, entidades, o grupos de trabajo instaurados en las mismas, por su condición de profesionales de reconocido prestigio en aquella materia o por ser referencia en la misma como observatorios, sedes, foros u órganos de debate.
Dicho ofrecimiento podrá darse a su instancia o a la de los miembros del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica siendo tal participación regulada en las normas de funcionamiento interno que éste establezca donde, en todo caso, deberá indicarse si dicha participación lo es en grupos de trabajo, en condición de Observadores o mediante cualesquiera otras fórmulas que permitan la difusión mutua de conocimiento y experiencias en el ámbito de actuación del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. De igual manera, se regulará el modo en que el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos puedan participar en otros observatorios, sedes, foros u órganos a los que fuere invitado o solicitada su participación.
En todo caso, a los efectos de tal participación externa, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica deberá prestar especial atención a los grupos de trabajo de aquellas Administraciones Públicas u organismos nacionales y de la Unión Europea que, por su objeto y experiencia, desempeñan una especial actividad en las materias comunes objeto del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
d) Aquellas otras que legal o internamente le sean conferidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-17