Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 3.ª De la comisión permanente
Art. 15
15 / 31En vigor desde 20 jun 2013
Son competencias de la Comisión Permanente:
a) Preparar propuestas de planes estratégicos y programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la Administración judicial electrónica, y su elevación para su aprobación por el Pleno.
b) Elaborar y elevar al Pleno para su aprobación las bases para la actualización del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
c) Realizar los análisis y trabajos técnicos que sirvan de base para la toma de decisiones por el Pleno en el ámbito de la interoperabilidad.
d) Dar seguimiento a la ejecución de los programas conjuntos de actuación, así como elevar informe al Pleno sobre factores que puedan incidir en su ejecución.
e) Elaborar y elevar al Pleno las propuestas de actuación cuya aprobación le correspondan a éste así como proponer cuantos estudios, proyectos e iniciativas en materia de interoperabilidad judicial considere adecuadas.
f) Elaborar y elevar al Pleno los acuerdos oportunos para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en el punto de acceso general de la Administración de Justicia.
g) Proponer las condiciones y garantías por las que se regirá el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
h) Elaborar la propuesta de los análisis de rediseño funcional y simplificación en la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos o servicios.
i) Constituir los grupos de trabajo que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones.
j) En los casos de actuación judicial automatizada, proponer:
1. Las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso la auditoría del sistema de información y de su código fuente.
2. En el ámbito de las competencias del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, las recomendaciones sobre indicadores de gestión que deberán incluir los sistemas.
k) Identificar y catalogar los servicios de interoperabilidad que prestaren las Administraciones Públicas y los órganos de la Administración de Justicia.
l) Elaborar, desarrollar, mantener y elevar, para su aprobación y difusión, las guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, guías y normas técnicas de aplicación, guía técnica de seguridad y cuantas otras normativas sean precisas establecer en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
m) Constituir, dirigir y coordinar la actividad de los grupos de trabajo necesarios para la redacción y mantenimiento de guías y normas técnicas de aplicación o para el desarrollo de otras de sus competencias.
n) Proponer al Pleno los planes e informes, generales o sectoriales, y criterios para su análisis y elaboración, que permitan el conocimiento y seguimiento periódicos del estado de la interoperabilidad y seguridad judicial y grado de implantación de la Administración judicial electrónica.
o) Ejecutar los planes e informes que establezca el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica para el conocimiento y seguimiento periódicos del estado de la interoperabilidad y seguridad judicial y grado de implantación de la Administración judicial electrónica.
p) Disponer de la relación consolidada y actualizada de las aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia a fin de que el Ministerio de Justicia y las restantes Administraciones competentes dispongan de información de valor para el mantenimiento del Directorio General de información tecnológica judicial.
q) Celebrar otras actividades para el intercambio de experiencias y proyectos en estas materias.
r) Ejecutar los acuerdos adoptados y ejercer cualesquiera otras competencias que le sean delegadas por el Pleno o atribuidas normativamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-15