Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 oct 2006
Los datos registrados y la documentación archivada en virtud de lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, deberán conservarse en los términos establecidos en dicha normativa.
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