Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
25 / 28En vigor desde 11 oct 2006
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, así como de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª
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Proeli/es/rd/2006/03/31/396#disposicion-final-primera