Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 11 oct 2006
El tratamiento automatizado de los datos registrados o almacenados en virtud de lo previsto en este real decreto sólo podrá realizarse en los términos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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