Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 29 abr 1988
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el autor y el editor podrán acordar en el contrato la numeración o el contraseñado de los ejemplares de cada edición. En este caso, se indicará, asimismo, el procedimiento que ambos acordaren para efectuar dicha numeración o contraseñado, así como la edición o ediciones en que habrá de aplicarse el referido procedimiento.
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eli/es/rd/1988/04/25/396#art-6